CERTIFICACIONES
La certificación de productos, procesos y servicios tiene como finalidad demostrar, al mercado y a los organismos reguladores, que un proveedor produce, desarrolla procesos o presta servicios que cumplen requisitos de calidad definidos. Este procedimiento es de carácter obligatorio para ciertos productos. Acá te contamos todo lo que debes saber para vender tus productos en Falabella.com
Certificaciones por tipo de producto
1.- ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles - SEC ha establecido un sistema de certificación obligatoria para productos eléctricos y de combustibles cuyo objetivo es garantizar la seguridad de los ciudadanos, de sus bienes y del medio ambiente. Para esto, adicionalmente, hemos seguido rigurosamente la normativa internacional respectiva.

Este sistema rige para aquellos productos que, a juicio de la SEC, requieren demostrar estándares de seguridad mínimos que permitan evitar accidentes durante su uso.


Cada año, la SEC incorpora nuevos productos al sistema de certificación obligatoria, de acuerdo a la evolución comercial y las costumbres, considerando parámetros como:
 
  • La eventual peligrosidad del producto;
  • Su grado de penetración en términos masivos; y
  • Las posibilidades de que éste pueda ser manipulado por personas no calificadas.
     
Esta medida obliga a los fabricantes, importadores y/o comerciantes, a conseguir que su producto, independientemente de su origen, posea un certificado que demuestre cumplir con alguno de los sistemas de certificación permitidos, conforme al protocolo de análisis y/o de ensayos establecidos por la SEC. Dicho certificado de aprobación sólo puede ser otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, específicamente para el producto en trámite.

Link  para consulta de los códigos QR SEC.
Link para consulta de Productos Eléctricos y Combustibles, que se encuentran con obligatoriedad en el Sistema de Certificación de Productos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles - SEC.

Se solicita agregar como imagen adicional del producto, el Código QR SEC y Eficiencia Energética (en caso de que aplique).

 
2.- VIDEO JUEGOS
Todos los fabricantes e importadores de videojuegos que se comercialicen en el territorio nacional deberán colocar en los envases de dichos productos una etiqueta o rótulo con una leyenda que indique el nivel de violencia contenida en el videojuego.
 
Los videojuegos que se comercialicen deberán mantener dicha etiqueta o rótulo siempre visible para el público en general, a fin de asegurar al consumidor el acceso a una información veraz y oportuna al momento de la compra o arriendo del producto.

Será responsabilidad exclusiva de quien comercialice o arriende el videojuego encargarse de mantener la visibilidad y el buen estado de la etiqueta o rótulo hasta el momento de la adquisición o arriendo de éste por el consumidor final.

Link para consulta de las etiquetas y los requisitos que deberán ser cumplidos para la comercialización de los productos, según lo dispuesto en el D.S. 51/2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Se solicita agregar la Etiqueta con Clasificación de Edad como imagen adicional del producto.

 
3.- TELÉFONOS CELULARES
De acuerdo con el Art. 2º de la Resolución Exenta 1463/2016 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones – Subsecretaría de Telecomunicaciones, los equipos deberán ostentar un sello distintivo ubicado en forma visible en la parte exterior frontal, o en alguna de las superficies exteriores laterales de su caja, envoltorio o embalaje, el cual identificará las capacidades de ellos para funcionar en redes tales como 2G, 3G, 4G, sean algunas, todas o una combinación de las mismas, así como aquellas otras tecnologías que se incorporen en el futuro.
 
La norma Multibanda/SAE corresponde a una política pública que ha impulsado la Subsecretaría de Telecomunicaciones - SUBTEL, traducida en un conjunto de normativa sectorial, que exige que todos los teléfonos móviles que se comercialicen en el país cumplan un proceso de homologación (pruebas de carácter técnico), que asegure que dicho teléfono:


1. Reciba los mensajes del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) que envía ONEMI a la población cuando, debido a algún fenómeno, natural o no, se puede poner en riesgo su vida o su integridad (tsunamis, aludes, erupciones volcánicas, etc).
2. Funcione en todas las bandas de frecuencia disponibles en, al menos, una de las tecnologías móviles (2G, 3G y/o 4G).
3. Permita la portabilidad del número telefónico ya que estará desbloqueado para su uso en cualquier compañía móvil del país. Es decir, que funcione con cualquier compañía y no sólo con la que originalmente operaba.

Link para consulta de las empresas certificadoras.
Link para consulta de IMEI.

Se solicita el certificado de homologación del producto por parte de empresas certificadoras inscritas en SUBTEL/Etiqueta de sus capacidades de funcionamiento en redes tales como 2G, 3G, 4G, sean algunas, todas o una combinación de las mismas, adicionalmente a la información de estar apto para operar con todas las bandas de las compañías, como imagen adicional del producto.

 
4.- SILLAS DE AUTO PARA NIÑOS
Siguiendo ejemplos internacionales, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito - CONASET, incorporó una modificación a la Ley de Tránsito que protege a los niños y niñas mientras viajen en automóviles.

En Chile, es obligatorio que todos los sistemas de retención infantiles que se comercialicen en el país cumplan con las normativas de seguridad vigentes en Europa y Estados Unidos, garantizando que ellos han sido sometidos a distintas pruebas de testeo, tales como: comportamiento ante impactos, pruebas de volcamiento, resistencia de los broches del arnés, seguridad ante rotación y pruebas de inflamabilidad del material.
A su vez, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el encargado de verificar que el sistema de retención infantil que se comercialice en Chile, cumpla con todos los estándares de seguridad para el traslado seguro de niños y niñas. Lo anterior se acredita mediante un sello de certificación que corrobora que el Sistema de Retención Infantil cumple de manera correcta con las normativas de seguridad vigentes, entregando así, más facilidades a los padres al momento de cotizar y adquirir un Sistema de Retención Infantil para sus hijos e hijas.

La etiqueta se encuentra adosada a la estructura del Sistema de Retención Infantil, es de color amarillo y con letras negras:
Link para consulta del listado de sistemas de retención infantil acreditados actualmente en Chile, según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito - CONASET.
Link para consulta del Decreto 155/2014, que modifica el Decreto 176/2006.

• Se solicita agregar la acreditación emitida por el Centro de Control y Certificación Vehicular – 3CV, como imagen adicional del producto (según ejemplo de la imagen anterior).

 
5.- CASCOS PARA USO EN MOTOCICLETAS
Según el Decreto 43/2016 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que entró en vigencia al 27 de septiembre de 2019, se hace obligatorio que todos los cascos para motociclistas que se comercialicen en Chile pasen por un proceso de acreditación, realizado por el Centro de Control y Certificación Vehicular - 3CV, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Mediante este proceso, se verifica que el casco cumpla con una de las siguientes normativas vigentes de Estados Unidos, Japón y la Comunidad Europea:
 
  • Standard N° 218, Motorcycle Helmets, establecida por el Code of Federal Regulations (49CFR571.218), de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • JIS T 8133, año 2000, definida por las autoridades de Japón.
  • EN/22/04 y sus posteriores modificaciones, vigente en los países de la Comunidad Europea de Naciones.

Siendo así, todo casco deberá llevar en su exterior, incorporada o adherida de forma permanente, una etiqueta de fondo transparente, de a lo menos tres centímetros de ancho por tres centímetros de alto, con letras de color negro o blanco, en que se indique el número de acreditación y su correspondiente código de respuesta rápida "QR" el cual almacenará información de la acreditación.

Según la Resolución 869/2017 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la etiqueta a que alude el inciso segundo del artículo 4º del D.S. 231/2000, y que debe ser incorporada o adherida de forma permanente, en todos y cada uno de los cascos protectores que se comercialicen, con indicación del respectivo número de acreditación y código de respuesta rápida "QR" otorgados por el Centro, deberá ser de 3 cm. de ancho por 3 cm. de alto, cuyo formato y diseño se muestra en la figura siguiente:
Link para consulta de cascos acreditados actualmente en Chile.

Se solicita agregar la acreditación emitida por el Centro de Control y Certificación Vehicular – 3CV, como imagen adicional del producto (según ejemplo de la imagen anterior).
 
6.- ALIMENTOS / SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Según lo dispuesto en el DTO n° 977/96 del Ministerio de Salud, alimento o producto alimenticio es cualquier substancia o mezclas de substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias.

A su vez, los establecimientos de alimentos son los recintos en los cuales se producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos y aditivos alimentarios.
La instalación, modificación estructural y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos debe contar con autorización del Servicio de Salud correspondiente.

Se entenderá por suplementos alimenticios ingredientes tales como vitaminas, minerales, hierbas, aminoácidos y enzimas, y que se comercializan en formas tales como tabletas, cápsulas, “gomitas”, perlas, cápsulas de gel, polvos y líquidos.

Los suplementos alimenticios no tienen la función de tratar, diagnosticar, prevenir o curar enfermedades. Eso significa que no deben hacer afirmaciones, como por ejemplo "reduce el dolor" o "tratar enfermedades del corazón", ya que estas funciones son legítimamente de los medicamentos.

Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados debe llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información según lo dispuesto en el Art. 107 al 121 del DTO n° 977/96 y sus actualizaciones.
Link para consulta del manual de etiquetado emitido por el Ministerio de Salud.
Link para consulta de procedimientos para importación de alimentos.

Link SEREMI de Salud para consulta con Código de Trámite y Código de Validación.
Link SEREMI de Salud para consulta de resoluciones.

• Se solicita el envío en PDF de la Resolución SEREMI | Archivo de Uso y Disposición si importado (con Código de Trámite y Código de Validación), fotos legibles del rótulo (cuadro nutricional y listado de los ingredientes) como imagen adicional, así como el detalle de esa información en la descripción del producto;
 
Todos los Alimentos comercializados en Falabella Marketplace, deben tener fecha de caducidad superior a 6 meses.

 
7.- JUGUETES
Según lo dispuesto en el D.S. 114/2005 del Ministerio de Salud, se entenderá por juguete todo producto concebido, destinado o fabricado de modo evidente para ser utilizado con fines de juego o entretenimiento por niños menores de 14 años.

Los productos no considerados juguetes, son aquellos mencionados en el Artículo 3° del mismo reglamento.

Todos los juguetes deben cumplir con las normas NCh 1773/05 sobre Seguridad de los juguetes - Propiedades mecánicas y físicas - Requisitos y métodos de ensayo, NCh 1775/99, sobre Seguridad de los juguetes – Inflamabilidad y norma NCh 1936/99 sobre Seguridad de los juguetes - Migración de ciertos elementos.

Según el DTO 47/2009, los juguetes que se importen al país deberán venir acompañados de una certificación del país de origen, en la que conste que su contenido de los elementos químicos indicados en este artículo no sobrepasa los límites de biodisponibilidad diaria que a cada uno de ellos se les fija. Dicho certificado debe sustentarse en el análisis químico de los productos.

Adicionalmente, para el caso del tolueno, sólo se permitirá éste como impureza residual en los juguetes, en una concentración que no supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por Kg. de juguete), medido con el método analítico Head Space. Los juguetes que se importen al país, deben venir acompañados de una certificación del país de origen en la que conste que su contenido de tolueno no sobrepasa lo señalado en el referido decreto.

El etiquetado de los productos debe cumplir con lo dispuesto en el Título III (Artículo 23 al 31) del DTO D.S. 114/2005.


• Se solicita el envío en PDF de la certificación del producto (Europea EN 71, Norma Americana ASTM F963 o ISO 8124), adicionalmente al Certificado de Tolueno.
8.- BELLEZA
Según lo dispuesto en el D.S. 239/2003, se entenderá por:


a) Cosmético o producto cosmético: cualquier preparado que se destine para ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico químicas normales de la piel y de sus anexos.

b) Productos de bajo riesgo de producción: los jabones sólidos destinados exclusivamente al aseo personal y otros que califiquen como tales y que específicamente determine por resolución del Instituto de Salud Pública.

c) Productos de higiene: los jabones líquidos, champús, bálsamos acondicionadores, dentífricos, colutorios o enjuagatorios bucales, desodorantes, antiperspirantes, productos para rasurar la barba y para después de rasurarla, talcos y otros que específicamente se determinen por resolución del Instituto de Salud Pública.

d) Cosmético infantil: el cosmético destinado a niños menores de 6 años, incluyendo los perfumes, lociones y colonias, que tendrá como requisitos los necesarios para la edad, según las formas cosméticas de que se trate, tales como pH y límites microbianos, cuando corresponda. En todo caso, no podrán ser alergénicos ni irritantes.

De acuerdo con el mismo DTO, el Instituto de Salud Pública de Chile - ISP, es la autoridad sanitaria encargada en todo el territorio nacional del control sanitario y registro de los productos cosméticos y de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en el Código Sanitario y en su reglamentación complementaria, así como de verificar la ejecución del control y certificación de calidad de los mismos productos.

Asimismo, corresponderá, al Instituto autorizar la instalación de los establecimientos que fabriquen cosméticos y fiscalizar su funcionamiento, conforme a las disposiciones contempladas en el mismo reglamento y a las normas técnicas generales que apruebe el Ministerio de Salud.
 
Los productos cosméticos importados o fabricados en el país, para ser comercializados y distribuidos en el territorio nacional, deben contar previamente con registro sanitario, en la forma y condiciones que establece el referido Decreto.
 
No serán comercializados los productos que contengan los ingredientes prohibidos en la formulación de cosméticos por el Instituto de Salud Pública - ISP.

Link para consulta de Productos Cosméticos de Higiene, Bajo Riesgo y Odorizantes (HBO) inscriptos en el ISP.
Link para consulta de los Productos Registrados en el ISP.
Link para consulta de resoluciones.
 
• Se solicita el Número de Resolución/Autorización ISP, o envío del archivo en PDF, adicionalmente agregar fotos legibles del rótulo (listado de los ingredientes), además del detalle de esa información en la descripción del producto.

Todos los productos de la categoría comercializados en Falabella Marketplace, deben tener fecha de caducidad superior a 6 meses.
9.- LIBROS
El ISBN (International Standard Book Number) es un identificador internacional único para las publicaciones monográficas. Se designa una agencia por país para asignar ISBN a los editores y autoeditores ubicados en ese país, siendo un instrumento esencial para la producción, la distribución, los análisis de ventas y los sistemas de almacenamiento de datos bibliográficos en el comercio del libro.

Es un número de 13 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo.
Link buscador de número ISBN.
 
• Se solicita agregar el número de ISBN.
10.- ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL
Según lo establecido en el DTO 4/2017 del Ministerio de Agricultura, se entenderá como alimentos para animales, aquellos alimentos completos o balanceados, suplementos, aditivos o ingredientes destinados al consumo animal por vía oral. De la misma manera, se entenderá como alimentos para mascotas a aquellos alimentos completos, suplementos e ingredientes que están destinados a animales de compañía - RES –1233 EXENTA.

Sólo se podrá producir, almacenar, importar, exportar, distribuir, tener, usar o transferir a cualquier título, alimentos nacionales o extranjeros que cumplan con los requisitos dispuestos en el mismo Reglamento.

Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero - SAG, adoptar las medidas para aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, ello, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Servicio Nacional de Pesca por la normativa nacional vigente.

Los alimentos para animales, de venta a terceros, deberán comercializarse en envases de primer uso, sellados y rotulados, asegurando la conservación de su contenido.

El rótulo de los productos deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Título IV del DTO 4/2017. Además, en el caso de los alimentos para perros y gatos, se deberá cumplir con la Norma Chilena Nch2546/2019, Alimentos completos para perros y gatos - Requisitos y rotulación, declarada como norma oficial de la República de Chile por Decreto nº 166/2001 del Ministerio de Agricultura.

Link para consulta de código SAG.
Link para consulta de alimentación animal.

• Se solicita el Código de Autorización emitido por el SAG correspondiente al producto importado, Número Oficial del SAG correspondiente a la planta de producción nacional, según corresponda, o envío en PDF del Registro SAG.


Todos los productos de la categoría comercializados en Falabella Marketplace, deben tener fecha de caducidad superior a 6 meses.
11.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Según lo dispuesto en la Ley N° 18.455, el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG tiene entre sus atribuciones y obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de la referida ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres.

Las bebidas alcohólicas se clasificarán en fermentadas y no fermentadas, y estas últimas, en destilados y licores, siendo que para los efectos de la aludida ley se entenderá por:

a) Bebida alcohólica: aquella que tenga una graduación alcohólica de un grado o más.
b) Bebidas fermentadas: las obtenidas directamente de la fermentación de sustancias azucaradas.
c) Destilados: las bebidas obtenidas directamente de la destilación de sustancias azucaradas fermentadas.
d) Licores: las bebidas alcohólicas no comprendidas en las definiciones anteriores.

Toda persona natural o jurídica que desee importar bebidas alcohólicas debe:

 
El producto, al ingresar al país, será muestreado y analizado por los/as inspectores/as del Servicio Agrícola y Ganadero - SAG, previo pago del análisis por parte del importador. La partida quedará retenida hasta que se notifique el resultado del análisis. Todo ello, con el fin de verificar que cumple con la normativa vigente.

Si el SAG califica al producto como “APTO PARA IMPORTAR” a través del Boletín de análisis, éste podrá ser comercializado. Si, al contrario, es calificado como "NO APTO PARA IMPORTAR", debe ser reexportado o destruido.

Link para consulta de informaciones para la importación de Bebidas Alcohólicas.
Link para consulta de código SAG.
 
• Se solicita el Código de Autorización emitido por el SAG correspondiente al producto importado, Número Oficial del SAG correspondiente a la planta de producción nacional, según corresponda, o envío en PDF del Registro SAG, adicionalmente al envío de una comprobación de originalidad.


Todos los productos de la categoría comercializados en Falabella Marketplace, deben tener fecha de caducidad superior a 6 meses.
12.- JOYERÍA
• Se solicita el envío de documento de giro en joyería del Servicio de Impuesto Interno - SII, adicional a un documento que compruebe la originalidad.
13.- CALZADO Y TEXTILES
La rotulación de los calzados que se comercialice en el mercado chileno debe cumplir con los requisitos dispuestos en el DTO 17/2006, en forma obligatoria, de cualquier origen o procedencia que sean los productos.

La rotulación y símbolo de tejidos y vestuarios debe cumplir con los requisitos dispuestos en el DTO 26/1084 y sus actualizaciones.


En caso de consultas contactar a 
ext_sasanchez@Falabella.cl